Congreso de Colombia (2023) — El campesinado como sujeto de especial protección constitucional

Congreso de la República de Colombia. (2023, 5 de julio). Acto Legislativo 01 de 2023, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional. Diario Oficial No. 52.447.

Nota: se leyó el texto del Gestor Normativo de Función Pública (2 páginas; todo el articulado está en la p. 1). El título y la fecha (5 de julio de 2023) coinciden con el PDF; el número del Diario Oficial (52.447) no aparece en este PDF; viene de la ficha de la norma en el Gestor Normativo de Función Pública.

Esta lectura alimenta tu tesis

Planteamiento del problema › Contexto rural colombiano. Es el reconocimiento constitucional de la población de tus 12 sedes. Te permite decir que una pedagogía situada en la identidad campesina responde a un sujeto de especial protección, con derecho a una educación de calidad con pertinencia y a la conectividad digital.

Artículo completo

📄 Ver el texto en su fuente original

Se puede leer gratis en la fuente original.

Mi subrayado en Zotero

🖍️ Abrir mi PDF subrayado en Zotero · ver en zotero.org

Seis colores: 🔵 definiciones, 🟡 ideas principales, 🟣 metodología, 🟢 evidencia, 🔴 tensiones, 🟠 citas para usar. Solo se abre en tu Zotero (o en zotero.org con tu sesión iniciada).

Resumen del artículo

El Acto Legislativo 01 de 2023, del 5 de julio, tiene dos artículos: el primero reescribe el artículo 64 de la Constitución y el segundo fija su vigencia desde la promulgación. El nuevo artículo 64 mantiene el deber del Estado de promover el acceso progresivo a la tierra y define al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección, con un relacionamiento particular con la tierra basado en la producción de alimentos y con formas de territorialidad y condiciones culturales que lo distinguen de otros grupos.

El Estado reconoce las dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado y debe garantizar sus derechos individuales y colectivos con enfoque de género, etario y territorial. La lista de bienes y derechos incluye la educación de calidad con pertinencia, la participación reforzada, la conectividad digital y la mejora de la infraestructura rural, entre otros. El texto prohíbe la discriminación de campesinos y campesinas, deja a la ley la institucionalidad y los mecanismos presupuestales (parágrafo 1) y crea el trazador presupuestal del campesinado para seguir el gasto dirigido a la zona rural y rural dispersa (parágrafo 2). Todo está en la p. 1.

Ideas clave

  1. Reforma el artículo 64 de la Constitución (art. 1, p. 1).
  2. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, con un relacionamiento particular con la tierra y condiciones culturales propias (art. 64, inciso 2, p. 1).
  3. Cinco dimensiones reconocidas: económica, social, cultural, política y ambiental (art. 64, inciso 3, p. 1).
  4. Educación de calidad con pertinencia y conectividad digital están entre los derechos que el Estado debe garantizar, con enfoque territorial (art. 64, inciso 3, p. 1).
  5. No discriminación por situación económica, social, cultural o política (art. 64, inciso 4, p. 1).
  6. Depende de desarrollo posterior: la ley reglamentará la institucionalidad y los recursos (parágrafo 1, p. 1).
  7. Trazador presupuestal del campesinado para la zona rural y rural dispersa (parágrafo 2, p. 1).

Citas textuales relevantes

“El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria” (Congreso de la República de Colombia, 2023, art. 1, p. 1)

“con el objetivo de lograr la igualdad material desde Un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos cono a la educación de calidad con pertinencia” (Congreso de la República de Colombia, 2023, art. 1, p. 1)

“La ley reglamentará la institucionalidad necesaria para lograr los fines del presente artículo y establecerá los mecanismos presupuestales que se requieran” (Congreso de la República de Colombia, 2023, art. 1, parágrafo 1, p. 1)

Nota: «Un» con mayúscula y «cono» (por «como») están así en el texto compilado; si citas ese inciso, usa [sic] o toma la redacción de la Constitución publicada por la Secretaría del Senado.

Conexión con tu tesis

Con esta norma tu planteamiento parte de un hecho constitucional: los niños y las familias de El Tablazo pertenecen a una población de especial protección, con derecho a una educación de calidad con pertinencia y a la conectividad digital, con enfoque territorial. Eso respalda a la vez el modelo situado y el ecosistema digital, y te permite nombrar como deuda del Estado la falta de conectividad en tus sedes. La dimensión cultural justifica partir de los saberes campesinos. No la sobreinterpretes: el acto legislativo no regula la escuela ni dice cómo enseñar; reconoce derechos que requieren leyes y políticas. Úsala para el contexto, no como fundamento pedagógico.

Preguntas orientadoras

  1. ¿Cómo cambia tu planteamiento del problema si partes de que tus estudiantes y sus familias son sujetos de especial protección constitucional?
  2. ¿Qué significa «educación de calidad con pertinencia» con enfoque territorial en las veredas de El Tablazo, dicho con palabras de tu comunidad?
  3. Si la conectividad digital es un derecho del campesinado y tus sedes no la tienen, ¿cómo justificas un componente de IA sin conexión sin renunciar a exigirla?
  4. ¿Qué saberes y prácticas campesinas de tu comunidad deberían entrar en el modelo de mediación, y quién decide cuáles?

Conexiones

Ir más a fondo

Mis reflexiones