MEN (2017) — Decreto 1421: educación inclusiva, ajustes razonables y DUA

Ministerio de Educación Nacional. (2017). Decreto 1421 de 2017, por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=87040

Nota: se leyó el decreto firmado, escaneado (20 hojas); las páginas citadas son las hojas del decreto, que coinciden con las físicas del PDF. El decreto subroga la Sección 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, por eso sus artículos llevan la numeración larga del 1075. En el escaneo, el artículo de definiciones aparece como 2.3.3.5.1.4; contrástalo con la versión de Función Pública antes de citarlo por número.

Esta lectura alimenta tu tesis

Marco teórico › Diversidad y DUA. Es el ancla normativa del DUA en tu tesis: lo define, lo pone como base antes de los ajustes razonables y le encarga al establecimiento incorporarlo al PEI, al PMI y a la evaluación. Como rector, te da tareas concretas y un argumento para extender el DUA a la variabilidad de todos los niños del aula multigrado.

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Resumen del artículo

El Decreto 1421 reglamenta la ruta, el esquema y las condiciones de la atención educativa a la población con discapacidad en preescolar, básica y media, bajo los principios de la educación inclusiva. En sus considerandos recoge la jurisprudencia que pide pasar de modelos segregados o integrados a una educación inclusiva en la que la enseñanza se adapte a los estudiantes (p. 2). En el artículo de definiciones (pp. 4-5) establece que los ajustes razonables son las acciones y apoyos que persisten a pesar de incorporar el Diseño Universal de los Aprendizajes y que no dependen de un diagnóstico médico sino de las barreras; define el DUA como diseño de entornos, programas y currículos accesibles para todos, a partir de reconocer y valorar la individualidad, y el PIAR como herramienta basada en la valoración pedagógica y social.

Luego reparte responsabilidades (art. 2.3.3.5.2.3.1, pp. 6-10). A los establecimientos les pide incorporar la educación inclusiva y el DUA en el PEI, la autoevaluación y el PMI, articular los PIAR con la planeación de aula, revisar el sistema institucional de evaluación con enfoque de DUA y promover ambientes virtuales accesibles. Organiza la oferta educativa (art. 2.3.3.5.2.3.2, pp. 10-11): en la oferta general, el estudiante va al establecimiento más cercano a su residencia y al grado de su edad. Regula el PIAR (art. 2.3.3.5.2.3.5, p. 12): lo lideran los docentes de aula con el docente de apoyo, la familia y el estudiante, y donde no hay docente de apoyo la secretaría debe asesorar su elaboración. Por último, pide al directivo llevar los ajustes de los PIAR al PMI para generalizarlos como diseños universales para todos (art. 2.3.3.5.2.3.9, p. 14).

Ideas clave

  1. Primero el DUA, después los ajustes: los ajustes razonables son lo que persiste tras incorporar el DUA (p. 4).
  2. El DUA es para todos: entornos, programas y currículos accesibles a partir de reconocer y valorar la individualidad (p. 5).
  3. El PIAR parte de la valoración pedagógica (p. 5) y complementa las transformaciones hechas con el DUA (p. 12).
  4. Tareas del establecimiento: DUA en el PEI y el PMI, PIAR articulados con la planeación de aula (p. 9), evaluación con enfoque de DUA y ambientes virtuales accesibles (p. 10).
  5. Oferta general en la escuela más cercana: en tu caso, la sede veredal (p. 10).
  6. Sin docente de apoyo, la secretaría debe asesorar el PIAR (p. 12).
  7. El directivo generaliza los ajustes como diseños universales para todos los estudiantes (p. 14).

Citas textuales relevantes

“Ajustes razonables: son las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades especificas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se incorpore el Diseño Universal de los Aprendizajes” (Ministerio de Educación Nacional, 2017, p. 4)

“En educación, comprende los entornos, programas, currículos y servicios educativos diseñados para hacer accesibles y significativas las experiencias de aprendizaje para todos los estudiantes a partir de reconocer y valorar la individualidad.” (Ministerio de Educación Nacional, 2017, p. 5)

“Incorporar el enfoque de educación inclusiva y de diseño universal de los aprendizajes en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), los procesos de autoevaluación institucional y en el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI).” (Ministerio de Educación Nacional, 2017, p. 9)

“con el propósito de garantizar la gestión efectiva de los mismos y generalizar los ajustes que se podrán realizar a manera de diseños universales para todos los estudiantes” (Ministerio de Educación Nacional, 2017, p. 14)

Nota: «especificas» aparece así, sin tilde, en el texto del decreto.

Conexión con tu tesis

El decreto te da respaldo normativo para trabajar el DUA en tus 12 sedes y te pone tareas como rector: llevar el DUA al PEI y al PMI, articular los PIAR con la planeación de aula y revisar la evaluación con ese enfoque. El artículo sobre el PMI te sirve para el paso que tu tesis necesita: del ajuste individual al diseño universal para todo el grupo multigrado. La mención a ambientes virtuales accesibles conecta con el ecosistema digital. Se distingue de tu caso en el alcance: la norma se ocupa de la discapacidad, y tu tesis usa el DUA para atender la variabilidad de todos los niños; explica ese paso, no lo des por hecho. Dos cuidados: el decreto habla de «estilos de aprendizaje» (pp. 5 y 12), idea que tu tesis no usa, así que toma de esos pasajes solo lo que sirve y aclara tu distancia; y el texto es un escaneo, así que contrasta los números de artículo con la versión oficial.

Preguntas orientadoras

  1. ¿Cómo se elaboran hoy los PIAR en tus sedes multigrado sin docente de apoyo, y llega la asesoría de la secretaría que exige el decreto?
  2. ¿Cómo justificarías ante un jurado el paso del DUA como exigencia para la discapacidad al DUA como respuesta a la variabilidad de todo el grupo?
  3. ¿Qué cambiarías en el PEI y en el PMI de tu institución para cumplir el decreto y, a la vez, dar lugar al modelo de mediación?
  4. ¿Por qué tu tesis evita la idea de «estilos de aprendizaje» aunque aparezca en la norma, y cómo lo dirías sin contradecir el decreto?

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